El cannabis y sus derivados se consideran prohibidos por una federación deportiva española:
a) Cuando a su juicio se considere que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.
b) Cuando su correspondiente Federación Internacional los tengan prohibidos.
Notas al grupo:
Cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración del ácido 11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol-9-carboxílico (carboxi-THC) superior a 15 nanogramos por mililitro, el correspondiente resultado se considerará positivo.